Decreto 3.839/46* Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas
Se considera empleado administrativo, a los fines del presente estatuto, a toda persona que preste servicios en forma regular, mediante retribución pecuniario, en publicaciones diarias o periódicas, agencias noticiosas, empresas radiotelefónicas, cinematográficas, fílmicas o de televisión, que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas.
Este es el Convenio Colectivo de Trabajo de los Trabajadores de Prensa de la Provincia de Formosa proveniente de las paritarias discutidas con el sector empresario al que se le deben efectuar las actualizaciones correspondientes en materia de sueldos y jornales. FIRMADO EL 30 DE MAYO DE 1975.